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Legal

Ley de Menores de Galicia: Implicaciones para el Sector del CBD

La Ley de menores de Galicia incluye sanciones de hasta 600.000€ por vender merchandising con imagen de cannabis a adultos. Analizamos las cuestiones jurídicas que plantea esta normativa.

2024-12-29
10 minutos de lectura
El Parlamento de Galicia ha aprobado la "Lei de protección da saúde das persoas menores e prevención das condutas adictivas", con un régimen sancionador cuyo alcance va más allá de la protección de menores y plantea cuestiones relevantes sobre la regulación del comercio lícito entre adultos.
Análisis jurídico de la ley gallega sobre CBD

Esta normativa presenta vulnerabilidades jurídicas significativas que podrían determinar su anulación.

📷 AECANI Visual Lab

La normativa, concebida para la protección de la infancia, extiende su alcance a la regulación de la esfera adulta. Y es precisamente ahí donde la norma presenta sus principales vulnerabilidades jurídicas.

El documento oficial está disponible para consulta: Lei de protección da saúde das persoas menores (BOPG Nº 304, 19 dic. 2025).


1. Lo Que Dice la Ley

La ley tipifica como infracción grave el acto de "regalar ou vender calquera tipo de merchandising coa imaxe identificativa do cannabis á poboación, independentemente de cal sexa a súa idade".

Léelo otra vez, porque aquí está el corazón del problema: "independientemente de cuál sea su edad".

Las implicaciones prácticas son significativas. Un padre de 50 años que regala a su hijo de 30 una camiseta con una hoja: multa. Un adulto que vende a otro adulto un mechero con una hoja: multa. Una transacción adulto-adulto, en un contexto lícito, queda sometida al ius puniendi autonómico.

Para las infracciones graves, la ley fija un mínimo de 3.005 euros, un máximo de 15.025 euros, y en caso de reincidencia o infracciones muy graves puede alcanzar los 601.012 euros. Sancionar con miles de euros una conducta vinculada a un objeto de escaso valor plantea cuestiones de proporcionalidad que los tribunales suelen examinar con detenimiento. La ratio sanción/objeto puede superar 300 a 1, lo que en sede contenciosa podría considerarse desproporcionado —uno de los aspectos más susceptibles de revisión judicial.

Además, se impone una regla de invisibilidad forzosa: se prohíbe que los establecimientos especializados dirijan al exterior imágenes de Cannabis sativa. El legislador no solo regula el "producto", sino el símbolo y su visibilidad pública. Y se establece también la prohibición de acceso a menores a este tipo de establecimientos, creando por definición un espacio "solo adultos".

Y esto prepara el terreno para la paradoja: si el menor no puede entrar, ¿qué sentido tiene prohibir dentro lo que ocurre solo entre adultos?


2. El Precedente Europeo: Cannabis Store Amsterdam

Existe un precedente europeo que se invoca una y otra vez cuando aparece una hoja de cannabis en el debate jurídico: el asunto "Cannabis Store Amsterdam" (Tribunal General de la UE, T-683/18, 2019).

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El caso Cannabis Store Amsterdam requiere un análisis contextual, no una aplicación automática.

📷 AECANI Visual Lab

A primera vista, el titular fácil sería: "Europa dijo que la hoja de cannabis es contraria al orden público". ¿Caso cerrado? ¿Tiene razón la Xunta? No tan rápido.

En T-683/18 no se juzgaba el "comercio de camisetas" ni el "acceso a tiendas". Se juzgaba otra cosa: un intento de registrar una marca ante la EUIPO. Y la marca no era solo una hoja. Era un conjunto evocador: hojas estilizadas, la palabra "STORE", y "AMSTERDAM" como elemento central —el anzuelo semántico.

El Tribunal no construyó una prohibición universal de la hoja. Lo que razonó fue que esa combinación concreta podía evocar, en el imaginario medio, el turismo de estupefacientes asociado a Ámsterdam y sugerir efectos psicoactivos para ciertos productos.

El punto clave que merece atención es la distinción entre registro de marca (concesión de un derecho exclusivo sobre un signo, propiedad industrial) y uso comercial de un signo (cuestión distinta, sometida a otras normas y contextos). Trasladar un razonamiento de propiedad industrial a un automatismo sancionador para comercio minorista entre adultos plantea, jurídicamente, un salto argumentativo que requiere mayor fundamentación.


3. El Automatismo Prohibido

La ley gallega opera como si existiera una regla automática: cualquier hoja (o "imagen identificativa") = infracción grave. Este automatismo es el aspecto que más dificultades presenta en sede judicial, porque entra en tensión con dos exigencias fundamentales del Derecho sancionador administrativo.

En primer lugar, no se sanciona por piloto automático. La Ley 40/2015 exige imputación subjetiva: "Sólo podrán ser sancionadas las personas que resulten responsables a título de dolo o culpa." Traducido a castellano llano: la Administración no puede limitarse a ver una hoja y multar. Tiene que motivar por qué esa conducta concreta, en ese contexto concreto, merece reproche.

En segundo lugar, el marco general obliga a que, al diseñar e imponer sanciones, se observe idoneidad y proporcionalidad, eligiendo la medida menos restrictiva y justificando su necesidad. Y aquí aparece el agujero: ¿cómo justificas que una camiseta vendida entre adultos en un espacio donde no puede haber menores sea una amenaza real para la salud de menores?

La imagen es polisémica: puede ser reivindicativa, industrial, cultural, estética, política, informativa. Una camiseta con un mensaje de incitación directa al consumo es muy diferente de una camiseta educativa sobre CBD medicinal, de una camiseta con mensaje político sobre legalización, de una camiseta con estilo artístico tipo Bob Marley, o de una camiseta sobre cáñamo sostenible e industrial.

La obligación jurídica de la Administración es distinguir, motivar, individualizar. Lo que hace la norma en la práctica es igualar todo y sancionar.


4. La Incoherencia: Estancos Abiertos, Tiendas de CBD Blindadas

Este argumento tiene base constitucional: se fundamenta en el principio de igualdad y la prohibición de arbitrariedad. Y cobra especial relevancia cuando se compara cómo el sistema trata distintas fuentes de riesgo.

Comparativa de acceso de menores a establecimientos

El trato diferenciado entre establecimientos plantea serias cuestiones de igualdad.

📷 AECANI Visual Lab

La Comisión Europea cifra las muertes anuales por tabaco en torno a 700.000 en la UE. Pese a ello, el menor puede entrar en un estanco acompañando a un adulto (otra cosa es la venta). Con alcohol ocurre algo parecido: presencia social normalizada, exposición comercial cotidiana.

Y ahora el contraste: el menor tiene prohibido por ley pisar una tienda de CBD. Incluso en ámbitos sensibles como el de las armas, el ordenamiento contempla supuestos específicos y controlados para menores (por ejemplo, autorizaciones vinculadas a caza/deporte bajo condiciones), lo que evidencia que el Derecho suele optar por regulación y control, no por "tabú absoluto" simbólico.

La pregunta jurídica es inevitable: ¿dónde está la base científica y la justificación objetiva para tratar así al CBD (y su simbología) frente a riesgos sanitarios acreditados?


5. La Paradoja de la "Burbuja de Adultos"

La propia ley construye este escenario: se prohíbe el acceso de menores a estos establecimientos (por definición, el interior es solo adultos), pero a la vez se prohíbe vender/regalar merchandising "independientemente de la edad".

La pregunta clave: si ya no hay niños dentro, ¿qué bien jurídico se protege prohibiendo que un adulto de 50 venda a otro de 40 un mechero con una hoja?

Respuesta técnica: ninguno.

Cuando el argumento de protección del menor se emplea para restringir la libertad adulta en espacios donde no hay menores, la norma podría estar excediendo su finalidad sanitaria declarada.


6. La Pregunta Nuclear: ¿Por Qué una Ley de Menores Restringe a Adultos?

La ley se presenta como protección de menores. Pero prohíbe conductas entre adultos. En Derecho, cuando el medio no guarda relación racional con el fin, estamos ante una ruptura de racionalidad —lo que técnicamente se llama incongruencia teleológica.

Un ejemplo ilustrativo: sería como si, para que los niños no vean películas violentas, se prohibiese a los adultos ver cine de acción en su casa. Una analogía que evidencia la desconexión: se restringe al adulto un objeto lícito incluso cuando el menor está jurídicamente "fuera de escena".

¿Por qué esto se vuelve ilegal? Por tres razones fundamentales.

Primero, la libertad y autonomía personal (artículos 1.1 y 10 de la Constitución). Un adulto tiene derecho a comprar, poseer y regalar objetos legales si no daña a terceros. El ordenamiento jurídico exige que las restricciones a la libertad adulta estén debidamente justificadas.

Segundo, una posible desviación de poder. La finalidad declarada de la norma (protección de menores) podría no corresponderse con su efecto práctico: la restricción de una simbología en el espacio social.

Tercero, el test de idoneidad y necesidad que aquí se cae. Si el menor no entra, el nexo causal se rompe. Y una medida sin nexo causal suele caer por falta de idoneidad y por exceso restrictivo.

El precedente que esto sentaría merece reflexión: si se acepta que se pueden prohibir a adultos objetos legales "porque algún menor podría verlos algún día", el criterio sería extensible a otros ámbitos —cine, moda, arte, expresión política— lo que plantea cuestiones relevantes sobre los límites de la intervención normativa en una sociedad democrática.


7. La Confusión Conceptual

La ley mezcla tres planos jurídicos distintos. El registro de marca, que pertenece a la propiedad industrial y otorga un monopolio sobre un signo (esto es lo que trató el caso T-683/18 Cannabis Store Amsterdam). El escaparate o publicidad exterior, donde pueden existir restricciones por impacto en menores que transitan por la vía pública (las "tiendas opacas" de la ley). Y la venta a adultos en interior, que es comercio más libertad de empresa con máxima protección constitucional (la infracción por merchandising "sin importar edad").

Aun si alguien defendiera restricciones exteriores por presencia de menores, eso no justifica prohibir lo que ocurre dentro, entre adultos, en un local al que el menor no puede acceder.


8. El Euro-Escudo: Kanavape y la Prohibición de las Hipótesis

La sentencia Kanavape (TJUE, C-663/18, 2020) establece el estándar europeo de exigencia probatoria frente a restricciones sobre productos de CBD.

El TJUE deja dos ideas clave. Primera: el riesgo para la salud pública no puede basarse en consideraciones puramente hipotéticas. Segunda: las restricciones deben apoyarse en una evaluación apoyada en los datos científicos más fiables y resultados de investigación recientes.

Aplicado al caso gallego: ¿dónde está el estudio que demuestre que ver una hoja en una camiseta causa daño? ¿Dónde está la evidencia de que vender un mechero a un adulto en un local "solo adultos" protege la salud infantil?

Sin evidencia científica sólida, la justificación de salud pública pierde su fundamento y la restricción queda en entredicho.


Conclusión: Una Norma con Vulnerabilidades Significativas

Las vulnerabilidades principales de esta norma son identificables. El automatismo sancionador sin motivación individualizada. La incoherencia interna: crea un espacio exclusivo para adultos y luego prohíbe conductas entre adultos dentro de ese espacio. La proporcionalidad cuestionable: sanciones elevadas para conductas de mínimo impacto. El trato diferenciado: se restringe el acceso al CBD mientras se mantiene una exposición normalizada a otros riesgos sanitarios documentados como el tabaco. Y la tensión con el estándar europeo (doctrina Kanavape): restricciones basadas en hipótesis y no en evidencia científica.

Esta normativa presenta aspectos que, en opinión de nuestro equipo jurídico, podrían no superar el examen de los tribunales en materia de proporcionalidad, racionalidad, motivación y evidencia científica.

Las cuestiones que plantea son lo suficientemente relevantes como para merecer una revisión judicial en profundidad.

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